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Preguntas Frecuentes del Portal
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¿Qué es el Portal TuEmpresa.gob.mx?
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El Portal TuEmpresa.gob.mx es uno de los esfuerzos que el Gobierno Federal lleva a cabo para hacer que la constitución y apertura de Empresas sea más fácil y rápida, concentrando gran parte de los trámites en un sólo lugar, con lo que se reduce el tiempo y la cantidad de trámites necesarios.
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¿Qué tiene de novedoso el Portal www.tuempresa.gob.mx?
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Hasta antes de la creación de este Portal, cualquier persona que deseaba constituir una Empresa tenía que acudir físicamente a una serie de entidades y dependencias federales a realizar el trámite correspondiente consumiendo tiempo, dinero y esfuerzo.
Ahora, el Gobierno Federal poniendo en el centro al ciudadano, con una sola aplicación en línea (Internet) y con la información proporcionada manda automáticamente a las dependencias que requieren esos datos sin necesidad de acudir personalmente.
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¿Qué ventajas me da el usar el Portal?
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El uso del Portal TuEmpresa.gob.mx le permite reducir el tiempo que le lleva crear una Empresa, concentrando la mayoría de los trámites en un solo lugar y evitando así los desplazamientos a distintas oficinas gubernamentales y los costos administrativos asociados a su gestión.
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¿Qué requerimientos técnicos necesito para utilizar el Portal?
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| Para ciudadanos |
Adicional para Fedatarios Públicos |
Navegador:
Internet Explorer 6.7
Firefox 3
Safari
Google Chrome 1 |
Internet Explorer 7 |
| Resolución de pantalla: 1024 X 768px |
Dispositivo Biométrico |
| Adobe Acrobat Reader 8 |
Certificado de Seguridad Emitido por la Secretaría de Economía (SIGER) |
| JavaScript habilitado |
Cliente Suguri Sign Active X |
| Cookies habilitado |
SeguriSign v7.0 |
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¿Qué información necesito para constituir una Empresa a través del Portal?
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Domicilio completo del usuario. |
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Domicilio de la Empresa (convencional, fiscal y/o del establecimiento). |
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Datos generales de los accionistas/socios y administradores. |
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Si alguno de los accionistas/socios de la Empresa es persona moral: fecha de constitución, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y datos generales del representante legal de la persona moral. |
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Domicilio completo de los accionistas/socios y administradores. |
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RFC o CURP de los accionistas/socios y administradores cuando se tenga. |
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El Portal permite al usuario capturar y guardar la información de su Empresa en cualquier momento, aún cuando no cuente con la totalidad de la misma. El ciudadano podrá completar la información cuando lo desee con tan solo ingresar a su cuenta o bien, cuando acuda con el Fedatario Público de su elección para formalizar la constitución de su Empresa.
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¿Qué documentación necesito para constituir una Empresa a través del Portal?
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Los documentos que se deberán presentar dependerán de las características de cada uno de los socios/accionistas y administradores:
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| Persona Física |
Persona Moral |
Extranjero |
| Identificación oficial* |
Identificación oficial* del socio o representante legal |
Pasaporte |
| Registro Federal de Contribuyentes (RFC) |
Carta notarial o acta constitutiva que acredite al socio o representante legal |
Documento migratorio (FM2 ó FM3) |
| Comprobante de Domicilio |
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| * Identificación oficial: Licencia de conducir, Pasaporte, Credencial de Elector o Cédula profesional. |
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¿En qué entidades se puede constituir una Empresa a través del Portal?
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Las entidades federativas en las que se puede constituir una Empresa son:
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Campeche |
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Coahuila |
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Distrito Federal |
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Estado de México |
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Guanajuato |
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Jalisco |
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Morelos |
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Nuevo Leon |
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Sinaloa |
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San Luis Potosí |
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Las demás entidades se encuentran realizando las gestiones necesarias para llevar a cabo la inscripción en el Registro Público de Comercio en tiempo real a través de tuempresa.gob.mx.
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¿Qué necesito para registrarme en el Portal?
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Debe proporcionar su nombre completo y contar con una cuenta de correo electrónico habilitada.
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¿Cómo puedo comenzar a utilizar el Portal?
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Primero: capture la información de registro y acepte tanto los términos y condiciones de uso como las políticas de privacidad del Portal. Segundo: le será enviado un correo electrónico a su cuenta que contiene un link que lo direccionará nuevamente al Portal, donde deberá capturar su nombre de usuario (correo electrónico con el que se dio de alta) y la contraseña que eligió (incluyendo las características de cuando menos 8 caracteres, entre ellos una mayúscula y un número). Tercero: pude navegar en el Portal o crear una empresa.
NOTA:Si no ha recibido el correo de confirmación de registro, seguramente tiene configurada su cuenta de correo electrónico de tal manera que el correo se encuentra en la bandeja de correos electrónicos no deseados, spam o basura y no necesariamente en su bandeja de entrada correspondiente.
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¿Cuáles son los pasos que debo realizar para constituir una Empresa en el Portal?
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| 1.
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Regístrese. |
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Reserve su nombre o denominación social. |
| 3.
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Llene los datos necesarios para constituir su Empresa. |
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Pague los Derechos Federales correspondientes (pago consolidado por internet o en ventanilla bancaria). |
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Seleccione un Fedatario Público y acuda a su oficina para formalizar la constitución de su Empresa. |
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¿Qué nombre debo ponerle a mi Empresa?
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Usted puede escoger el nombre que más le guste siempre y cuando respete los lineamientos del Catálogo de Palabras Condicionadas para la Selección de Nombres de Personas Morales, ubicado en la parte inicial de la solicitud (a. Solicitud / 1. Nombre de la Empresa). Le recomendamos que utilice palabras relacionadas con las actividades de la Empresa para que no tenga problemas al reservarlo.
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¿Qué Empresas puedo dar de alta en el Portal?
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Por el momento, en el Portal TuEmpresa.gob.mx sólo pueden tramitarse Sociedades Anónimas de Capital Variable y Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Si desea crear otro tipo de Empresa, tendrá que hacerlo de manera presencial.
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¿Las personas físicas pueden registrarse en el Portal?
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De momento no es posible realizar trámites de personas físicas con actividad empresarial por medio del Portal. Sólo se pueden constituir Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y se pueden realizar algunos trámites relacionados con su puesta en operación.
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¿Cuál es la diferencia entre una S. A. de C. V. y una S. de R. L. de C. V.?
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La Sociedad Anónima de Capital Variable es la que se constituye exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, es decir, no hay responsabilidad de los socios por los negocios sociales y la división del capital social se hace en acciones. En este tipo de sociedades el capital puede variar sin que exista una modificación en el acta constitutiva. Las empresas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios son las que más recurren a este tipo de sociedad. El capital mínimo para constituir este tipo de sociedades es de cincuenta mil pesos.
Por su parte, la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable es la constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador. En estas sociedades el capital podrá ser susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por la admisión de nuevos socios, así como de la disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Para tal efecto se indicará un capital mínimo, el cual no podrá ser inferior a tres mil pesos. El órgano de vigilancia es opcional en este tipo de sociedades.
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Si ya comencé la constitución de una Empresa de manera presencial ante alguna dependencia, ¿Puedo continuar con la constitución utilizando el Portal?
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No, actualmente el Portal no permite continuar con la apertura de una sociedad si usted la inició de manera presencial ante alguna dependencia, por lo que deberá terminar la constitución como la inició.
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¿Puedo constituir una empresa en el Portal sin asignar el capital variable?
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Sí, la asignación del capital variable es opcional al momento de llenar la solicitud; sin embargo, los estatutos de manera predeterminada indicarán que la porción variable del capital será ilimitada, con objeto de que en el futuro dicho capital variable pueda asignarse o modificarse sin necesidad de acudir al fedatario público.
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¿Puedo constituir más de una Empresa en el Portal?
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Sí, el usuario puede utilizar su cuenta en el Portal TuEmpresa.gob.mx para constituir las Empresas que desee sin importar cuantas sean. En todos los casos deberá de realizar desde el inicio el proceso completo de constitución y apertura a través del Portal.
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¿Puedo constituir una empresa desde cualquier lugar?
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Sí, puede realizar los trámites de constitución de una Empresa, por medio del Portal, desde cualquier lugar, inclusive desde el extranjero; sin embargo, es requisito indispensable que todos los socios acudan personalmente ante el Fedatario Público de su elección para ratificar los estatutos. La lista de Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores Públicos de la República Mexicana) puede ser consultada en el Portal.
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¿A través del Portal podré constituir una sociedad en su totalidad, sin necesidad de salir de mi casa?
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No. El Portal facilita los trámites ante las instancias federales, sin embargo, la función del Fedatario (Notario o Corredor Público) de dar fe y constituir la Empresa seguirá siendo requerida.
Una vez llenados los requisitos básicos y habiendo realizado el pago de derechos correspondiente (pago electrónico o ventanilla bancaria), usted puede elegir al Fedatario al que tendrá que acudir de forma física para concluir la constitución de su Empresa.
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¿Cuánto me tomará llenar los datos para la constitución de una Empresa en el Portal?
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El llenado de la solicitud puede tomarle aproximadamente cuarenta minutos, si cuenta con todos los datos solicitados: i) el nombre de la Empresa; ii) el tipo de Empresa que quiere constituir; iii) la actividad económica preponderante; iv) el domicilio; v) la integración del capital social; vi) la designación del administrador, y vii) la designación del órgano de vigilancia.
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¿En cuánto tiempo constituiré mi Empresa si realizo los trámites por medio del Portal www.tuempresa.gob.mx?
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El tiempo de constitución de una Empresa dependerá principalmente del usuario y del tiempo que se tome en el llenando su solicitud, en realizar los pagos correspondientes, y en contactar al Fedatario elegido para concluir el proceso.
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¿Qué documentos y beneficios obtengo al constituir una sociedad a través del Portal?
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Al finalizar el proceso usted obtiene un expediente electrónico integrado por lo siguiente:
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Proyecto de estatutos de su Empresa y Acta Constitutiva. |
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Permiso de uso de nombre o denominación social. |
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Aviso de Uso de Permiso del nombre o denominación social. |
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Boleta de Inscripción del Acta Constitutiva en el Registro Público de Comercio correspondiente. |
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Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. |
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Cita ante la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social para recoger su Tarjeta de Registro Patronal. |
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¿Qué es el Expediente electrónico?
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El Expediente electrónico es el conjunto de datos y documentos de un Usuario que quedan a resguardo del Gobierno Federal y con él se pueden realizar diversos trámites en línea relacionados con la constitución, apertura, operación, desarrollo y cierre de una Empresa. El expediente electrónico se genera en el momento en el que el Usuario realiza el línea, por primera vez, algún trámite relacionado con los actos antes mencionados. Dicho expediente evita que el usuario llene múltiples formularios y elimina la duplicidad de información y documentos requeridos para cada trámite realizado o cada vez que quiera realizar trámites posteriores al que dio origen al expediente electrónico.
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¿En qué ocasiones el Portal no me permite realizar el pago de los derechos?
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Las dos condicionantes que deberá cumplir para que el Portal le permita realizar el pago de los derechos son:
| a) |
Contar con la solicitud de reserva del nombre aprobada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (En la página 1. Nombre de la Empresa encontrará un recuadro azul que le indicará si su solicitud fue aprobada o rechazada). |
| b) |
Capturar la información completa en la página 5. Integración del Capital (asignación del capital y datos de los socios). |
De lo contrario, el Portal no le permitirá continuar con el pago de los derechos pero esto no le impide elegir al Fedatario Público que considere más conveniente.
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¿Qué pagos puedo realizar a través del Portal?
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Actualmente, se pueden hacer por medio del Portal los pagos de derechos correspondientes al permiso de constitución de sociedades ($705 pesos) y al aviso de uso de permiso para la constitución de sociedades ($260 pesos). En caso de que la Empresa cuente con participación de personas físicas o morales extranjeras se hará el pago de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras ($1,938 pesos). Por su parte, el pago de honorarios por la protocolización del acta constitutiva ante Fedatario Público se hará directamente ante éste y su costo estará determinado por el mismo.
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¿Cómo debo validar el pago?
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La validación del pago la debe hacer el usuario una vez que haya pagado en ventanilla o a través de internet. Se deben de capturar los siguientes campos (tal como aparecen en el recibo que el banco le entregó, tomando en cuenta mayúsculas, minúsculas, acentos, números, signos y símbolos): Nombre o Razón Social del solicitante; R.F.C. del solicitante; Medio de pago (ventanilla o internet); Banco; Clave de Referencia; Cadena de la dependencia; Llave de pago; Número de operación o Folio; Fecha de operación e importe del pago.
Nota:El recibo original del pago debe ser entregado al Fedatario Público con el que se lleve a cabo el proceso de constitución de la sociedad. En todo momento el usuario debe conservar copias del recibo bancario con sello digital, por si la dependencia, entidad, órgano u organismo ante la cual esté realizando el trámite llegara a requerir la entrega física del mismo.
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¿Qué pasa si no realicé el pago a tiempo?
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Si no realizó el pago a tiempo, su solicitud vence y se pierde la reserva del nombre, por lo que debe regresar al Portal y solicitar la reserva del nombre nuevamente, con la salvedad de que la Secretaría de Relaciones Exteriores lo rechace sin la necesidad de volver a llenar toda la información que capturó en un principio. Una vez aprobado el nombre por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede realizar el pago o validar el pago que efectuó.
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¿Si se cae la conexión a internet, pierdo mis datos?
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No, el Portal guarda automáticamente los datos que usted ha ingresado cuando avanza de página, si su computadora pierde la conexión a internet, sólo tendrá que llenar nuevamente los datos de la página en la que se encontraba cuando se perdió la conexión.
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¿Quién más puede ver mis datos personales?
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El Fedatario Público que usted haya seleccionado también tiene acceso a su información personal, ya que cuenta con facultades para verificar la identidad de los socios y autenticar los documentos que se le presenten al momento de que usted y sus socios ratifiquen los estatutos de la sociedad. Para mayor información, por favor ingrese a la sección de Políticas de Privacidad.
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¿Puedo modificar los datos de mi cuenta o de mi perfil de usuario?
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Sí, usted puede modificar los datos de su cuenta en el Portal TuEmpresa.gob.mx, a excepción del correo electrónico, ya que este funciona para identificarlo como usuario del Portal.
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¿Cómo puedo elegir a mi Fedatario?
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El Portal le da la posibilidad de elegir al Fedatario de acuerdo con la localidad en la que se encuentre, cercanía del domicilio que capturó, por nombre e incluso por el número de Notaría.
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¿En qué momento recibe el Fedatario elegido la solicitud para constituir una empresa?
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Una vez que se elije al Fedatario Público, el Portal le envía un correo electrónico al Fedatario haciéndole saber que tiene una solicitud para constituir una Empresa, él puede ingresar a la información capturada para revisarla. Es necesario que el usuario se ponga en contacto con el Fedatario que eligió para concertar una cita y continuar con la constitución de su Empresa.
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¿Si ya escogí un Fedatario, puedo cambiarlo?
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Sí, usted puede cambiar de Fedatario Público en cualquier punto del proceso. Lo que tiene que hacer es ingresar al Portal a seleccionar a nuevo Fedatario Público y después ponerse en contacto con él.
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¿Si los estatutos del Portal no reflejan completamente las necesidades legales de mi Empresa, puedo modificarlos?
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Sí, lo que tiene que hacer es comentarle esta inquietud a su Fedatario y solicitarle la modificación de los estatutos para que se ajusten a sus necesidades.
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¿En qué momento se hace el aviso de uso de la denominación o razón social?
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Una vez que los socios ratifican los estatutos sociales ante el Fedatario Público, éste da aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores del uso de la denominación o razón social de la Empresa.
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¿En qué momento queda reservada la denominación social por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores?
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Una vez que el Usuario ingresa el nombre de la Empresa o denominación social, le aparecerá un mensaje indicando que se encuentra disponible. Posteriormente se solicita la reserva del nombre de la Empresa y se recibe un acuse de recibo indicando que su solicitud de reserva de nombre fue enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su aprobación o rechazo en menos de 45 minutos (mientras tanto puede continuar con la captura de datos).
Después, le aparece un mensaje indicando que la solicitud de reserva ha sido aprobada o rechazada. Si fue aprobada usted dispone de 5 días hábiles para hacer el pago correspondiente en el banco de su elección o por internet si cuenta con el servicio de banca electrónica. A su vez en un periodo menor a 90 días, deberá protocolizar la constitución de la sociedad ante el Fedatario Público de su elección. Dicha reserva le aparecerá en la pantalla de ratificación de estatutos tanto al Usuario como al Fedatario Público.
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¿Qué sucede si mi nombre ha sido rechazado?
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Si su nombre ha sido rechazado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede regresar al Portal y solicitar la reserva de un nombre nuevo sin la necesidad de volver a llenar toda la información que capturó en un principio.
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¿En cuánto tiempo obtengo mi cédula fiscal de la Empresa para poder imprimir facturas?
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A través del Portal se hace un pre-registro en el SAT y en el mismo día de la constitución de la Empresa, el Fedatario puede concluir el trámite y emitir la cédula.
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¿Caduca mi registro en el Portal o el nombre de usuario que dé de alta?
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No, en ninguno de los casos caduca.
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¿Qué sucede con mi clave de usuario una vez que termino de constituir mi Empresa?
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Al terminar el proceso de constitución de una Empresa, el ciudadano cuenta con un expediente digital que concentra la información básica de su Empresa al que puede ingresar con su clave y nombre de usuario en el momento que lo desee. En este expediente digital se concentrarán los documentos de constitución de su Empresa, mismos que podrá imprimir cuando lo requiera (RFC, guía de obligaciones del SAT, boleta de inscripción al RPC, aviso de uso de denominación, expediente electrónico). Así mismo, a través de su clave podrá seguir realizando trámites de operación de su Empresa ya constituida.
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¿Qué debo hacer si la actividad económica de mi empresa no aparece en la búsqueda de actividades económicas por producto o servicio?
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Si como resultado de la búsqueda el sistema le indica que las palabras que ingresó no tienen relación con las actividades económicas registradas, realice su búsqueda con una o varias palabras relacionadas a la actividad económica de su empresa o busque la actividad por sector, subsector, rama y subrama.
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¿Puedo modificar los datos de mi empresa por medio del Portal, una vez que ésta haya sido constituida?
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Por el momento el Portal no permite hacer trámites de modificación a estatutos, fusiones o liquidaciones, por lo que deberá acudir al fedatario público de su preferencia.
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¿El domicilio fiscal puede ser el mismo que el de la empresa?
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Efectivamente, el domicilio fiscal puede coincidir con el que tenga la empresa e inclusive con el del establecimiento.
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¿Qué tipo de administración resulta más conveniente para mi empresa, unipersonal o consejo de administración?
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Mediante el consejo de administración las decisiones son tomadas por sus miembros de manera colegiada, mientras que en la administración unipersonal sólo por el administrador. Esta última figura no está autorizada para las sociedades que realizan actividades bancarias, de seguros, de fianzas, o de inversión.
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¿Quiénes pueden integrar el órgano de vigilancia y cuál es su función?
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Uno o más socios que no sean administradores pueden fungir como comisarios y tendrán el derecho de examinar el estado de los negocios, supervisar la actuación de los administradores e intervenir en la formulación anual de los estados financieros de la sociedad.
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¿Para la constitución de una sociedad mercantil a través del Portal, puedo acudir a un fedatario público ubicado en un Estado distinto al del domicilio de la empresa?
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Sí, puede acudir a un fedatario que se encuentre en un domicilio distinto al de la empresa, ante quien deberá firmar el acta constitutiva en términos de la ley del notariado que resulte aplicable.
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Si soy Fedatario Público y no aparezco en el Portal ¿Qué necesito para darme de alta?
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Para darse de alta deberá llamar al 52296100 ext. 33530 o escribir a mzapata@economia.gob.mx y proporcionar los siguientes datos:
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Nombre del Fedatario |
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Número de Fedatario |
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Número telefónico |
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Correo electrónico |
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Si soy Fedatario Público y aparezco en el Portal ¿Cómo puedo ver mi cuenta?
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Una vez dado de alta e ingresando con el usuario y contraseña que se le proporcionó, se abrirá la pantalla del Control de Solicitudes (Bandeja de entrada), la cual le dará la bienvenida y le permitirá crear las empresas que desee o, en su caso, podrá ver el estatus de los trámites de constitución que los usuarios le han asignado a través del Portal.
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Si soy Fedatario Público, ¿Cómo concluyo el trámite del usuario?
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Primero debe ingresar al Portal con su clave de acceso y contraseña, abra la Guía del Fedatario en la que se le explica con mayor detalle el procedimiento, busque el apartado 8.1.3 Control de solicitudes para ver el estatus de los trámites de constitución de Empresas que los usuarios le han asignado a través del Portal. Finalmente en el rubro 8.2.1 Datos complementarios, usted podrá verificar los datos capturados por el usuario y modificarlos, de ser necesario, así como completar la información faltante.
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¿Qué debo hacer para constituir una sociedad civil?
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La Sociedad Civil se constituye para realizar actividades que persiguen un fin de lucro, pero sin realizar actos de comercio. Toda vez que a través del Portal sólo se pueden constituir sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, de capital variable, le sugerimos acudir ante un Fedatario Público para que lo asesore en la constitución de su sociedad civil.
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¿Cuáles son los requisitos para constituir una sociedad civil?
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El contrato social deberá constar por escrito y se asentará en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
A su razón social irán seguidas las palabras «Sociedad Civil» o las siglas «S.C.». El contrato de sociedad deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzcan efectos contra terceros. Los estatutos deberán contener: el nombre y apellidos de los otorgantes; razón social; objeto y duración de la sociedad; importe del capital social; aportación de cada uno de los socios y causas de exclusión de los socios.
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